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El I.T.P.

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CUANDO TOCA PAGARLO, COMO CALCULARLO Y LIQUIDARLO.

El I.T.P, ó IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS , es el impuesto que grava las transferencias de propiedad entre particulares. Por lo tanto, solo deberá abonarlo si la compra se ha efectuado mediante un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y no mediante una FACTURA. SI TIENE UNA FACTURA, TANTO CON IVA COMO SIN ÉL (TTC) USTED NO DEBERÁ PAGAR EL I.T.P.

El IVA y el ITP son IMPUESTOS INCOMPATIBLES ENTRE SÍ: si usted abonó cantidad alguna en Alemania en concepto de IVA, o bién obtuvo una exención y le tocará pagar o compensarlo en España (”IVA DEDUCIBLE”), en ningún caso deberá abonar cantidad alguna por este concepto.

En el caso de tener que liquidarlo, proceda del modo siguiente :

  • Persónese en los Servicios de RECAUDACIÓN de su COMUNIDAD AUTONOMA, y adquiera el MODELO 620.
  • Calcule el importe a pagar de la misma manera que lo hizo para el impuesto de matriculación, utilizando las mismas TABLAS OFICIALES de VALORACIÓN Y DEPRECIACIÓN, pero aplicando el porcentaje impositivo del 4%. Este porcentaje siempre será el mismo sea cual sea el vehículo.
  • Relléne el impreso y preséntelo en la ventanilla de cobros de la Oficina de recaudación de su Comunidad Autónoma, y efectúe la liquidación. En la mayoría de las Comunidades, podrá pagar en la misma oficina, en algunos casos (pocos) tendrá que hacerlo en una ENTIDAD FINANCIERA, Banco o Caja.
  • En la mayoría de las oficinas, serán los mismos funcionarios los que le calcularán el importe a pagar. Este importe debe coincidir “al céntimo” con lo que usted haya calculado. Si no coíncide es que alguien, casí siempre ellos, se ha equivocado. Revise las cuentas, OCURRE A MENUDO.
    Puede ocurrir (no siempre) que en Tráfico le pidan una EXENCIÓN del I.T.P. En este caso, deberá usted ir a los Servicios de recaudación de su Comunidad Autónoma, comprar igualmente el Impreso 620, rellenarlo sin cálculo y presentando la factura en ventanilla (Es la prueba de que a usted no le corresponde pagar este Impuesto) le colocarán el sello de “EXENTO”.
  • Anterior: Impuesto de matriculación
    Siguiente: Impuesto municipal

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