El I.T.P.
Introducción | Indice Alemania / Bélgica | Servicios/consultas
> Usted está en: Introducción - El I.T.P.
CUANDO TOCA PAGARLO, COMO CALCULARLO Y LIQUIDARLO.
El I.T.P, ó IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS , es el impuesto que grava las transferencias de propiedad entre particulares. Por lo tanto, solo deberá abonarlo si la compra se ha efectuado mediante un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y no mediante una FACTURA. SI TIENE UNA FACTURA, TANTO CON IVA COMO SIN ÉL (TTC) USTED NO DEBERÁ PAGAR EL I.T.P.
El IVA y el ITP son IMPUESTOS INCOMPATIBLES ENTRE SÍ: si usted abonó cantidad alguna en Alemania en concepto de IVA, o bién obtuvo una exención y le tocará pagar o compensarlo en España (”IVA DEDUCIBLE”), en ningún caso deberá abonar cantidad alguna por este concepto.
En el caso de tener que liquidarlo, proceda del modo siguiente :
Puede ocurrir (no siempre) que en Tráfico le pidan una EXENCIÓN del I.T.P. En este caso, deberá usted ir a los Servicios de recaudación de su Comunidad Autónoma, comprar igualmente el Impreso 620, rellenarlo sin cálculo y presentando la factura en ventanilla (Es la prueba de que a usted no le corresponde pagar este Impuesto) le colocarán el sello de “EXENTO”.
Anterior: Impuesto de matriculación
Siguiente: Impuesto municipal
