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El IVA (MwSt.) en Alemania

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PECULIARIDADES DE ESTE IMPUESTO EN ALEMANIA.

El IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A. en España, MwSt. o “mehrwehrtsteuer” en Alemania) es una tasa que se aplica en todo el territorio de la Unión Europea sobre cualquier transacción económica.
No obstante su generalización, los porcentages impositivos y modos de aplicación varían de un país a otro. Para el sector que nos interesa (el del automovil), el porcentage impositivo es del 16% en España, mientras que en Alemania es del 19%, aunque en ambos casos hay variaciones y excepciones.

A pesar de las apariencias, la regulacion del IVA en Alemania es bastante más simplificada que en Bélgica.

Que un coche sea o no imponible de IVA depende únicamente de su origen:

1 - COCHE COMPRADO A PARTICULAR. En este caso, NUNCA hay que pagar IVA. El vendedor particular nos extenderá una factura TTC con el importe de la venta, haciendo mención expresa de su origen particular y de su exención de IVA. En este caso, no pagaremos IVA ni en Alemania ni en España, pero en cambio deberemos liquidar en España el 4% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exactamente igual que si el coche se hubiese comprado a un particular español.

2 - COCHE COMPRADO A PROFESIONAL. En el caso de que el coche se compre a un profesional establecido que pueda emitir una factura, este estara gravado con el 19% de IVA en Alemania. A cambio, no deberemos pagar el 4% de ITP en España, ya que se trata de una compra efectuada a un profesional.

En algunos anuncios de publicaciones escritas o en Internet, como “Mobile.de”, habra observado que muchos anuncios vienen rubricados como “IVA deducible”. Esto significa que el coche en cuestión proviene de una tienda (sino estaría libre de IVA), y que en el precio propuesto va incluido el 19% de IVA, pero que si es usted también profesional (con NIF vigente en España), este le puede ser descontado de la factura para abonarlo o compensarlo en España.


APLICACIONES DEL I.V.A. EN ALEMANIA.

Según el origen o destino del coche, el IVA se aplica o no en función de los siguientes criterios:

1 - EL VENDEDOR ES PARTICULAR.
Un particular no puede facturar IVA, así que todos los coches comprados a un particular y facturados por este serán siempre TTC (libres de IVA), ya sea el comprador particular o profesional.

2 - EL VENDEDOR O EL TITULAR ANTERIOR ESTÁN SUJETOS A I.V.A.
En este caso, siempre se deberá abonar el 19% sobre el importe de la factura, si el comprador es particular. Si el comprador es profesional y el coche va a ser exportado a otro país comunitario, el IVA pendiente se puede pagar o compensar en el país de destino.

3 - EL COMPRADOR ES PARTICULAR, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA U OTRA COMUNITARIA.
No se paga IVA sobre cuando se compra a particular, mientras que no se puede eludir el impuesto sobre los demás, ya que como particular no tiene derecho a ello.

4 - EL COMPRADOR ES PROFESIONAL, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA U OTRA COMUNITARIA.
En este caso, no se paga IVA en las compras a particulares, mientras que el IVA sobre las compras a profesionales es deducido de la factura y transferido a la administración nacional de finanzas (en nuestro caso al Ministerio de Hacienda), ante el cual deberá justificar, pagar o compensar este impuesto, mediante una declaración “INTRASTAT”.
El hecho de que el IVA local le sea deducido si tiene derecho a ello por tener una actividad económica registrada en España, no significa en absoluto que este impuesto no lo tenga que pagar en España. Simplemente lo pasará a sus cuentas “españolas”, ya sea como sociedad o como trabajador autónomo.


LAS “TRAMPAS” DEL IVA .

Del mismo modo que ocurre en España, todo el que puede intenta zafarse del pago del IVA. Como quiera que muchos vendedores conocen nuestra poco solidaria afición a eludir el pago de impuestos, ofrecen diversas posibilidades a este fin.
Algunos se “comen” el IVA, extendiéndole a usted una factura TTC para un vehículo sujeto a IVA. En este caso, usted, como comprador, arriesga poco, puesto que quien defrauda es él, y no usted.

Hay también quien utiliza un número de IVA que no le pertenece para comprar un vehículo cargado de IVA, y una vez en España falsifica una factura TTC para matricularlo a nombre de su cliente. Esto es extremadamente peligroso pues más tarde o más temprano Hacienda reclamará el importe defraudado al titular del vehículo, como responsable último, el cual además de tener pagar con recargos y multa, podrá ser procesado por falsificación de documento mercantil privado.

También hay quien, previo pago de sus servicios, “compra” el vehículo que a usted le interesa y se lo revende ya limpio de IVA. Este IVA se suele cargar a una sociedad pantalla inactiva pero existente, generalmente creada con este único fin, la cual hace suspensión de actividades cuando la situación se le hace insostenible.

Otra posibilidad es exportar el vehículo a Luxemburgo, donde no se aplica el IVA sobre vehiculos usados, y recomprarlo allí a alguna sociedad que se dedica a estos menesteres.

Como puede usted ver, hay muchas formas de eludir el pago del IVA, aunque LE RECORDAMOS QUE ESTAS ACTUACIONES SON ABSOLUTAMENTE ILÍCITAS, CUANDO NO CLARAMENTE DELICTIVAS !!. EVITE PUES LAS TENTACIONES Y HAGA LAS COSAS CORRECTAMENTE, EN SU PROPIO BENEFICIO !

- Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Porqué se paga más porcentage de IVA en Alemania (19%), que en España (16%)?
Porque cada país tiene sus propias reglas y porcentages en este campo. Es verdad que en España pagamos algo menos, pero a cambio debemos abonar un Impuesto de Matriculación (7 ó 12%), que no existe en Alemania.

¿Se puede negociar una reducción de factura para pagar menos IVA?
Se suele hacer con frecuencia. Si bien es cierto que por un lado esto le ahorra dinero, por otro le genera alguna complicación. Piense que si reduce “teóricamente” la factura, la parte del pago no incluída en esta la deberá abonar “en mano”, y quizá no lleve tanto efectivo encima.

¿Hasta dónde se suele rebajar una factura para abonar menos IVA?
El límite está un poco por encima del precio de facturación del vendedor, el cual probablemente ya “sub-facturó” el coche cuando anteriormente lo compró.

¿Es legal rebajar una factura para pagar menos IVA?
Obviamente, NO. Pero de todas formas, es algo que solo se puede hacer de manera pactada con el vendedor, así que finalmente quien defrauda es él y no usted. Es además una práctica muy corriente, aunque no considere este comentario como una incitación..

Si un vendedor me propone facturarme un coche deudor de IVA como TTC, ¿corro yo algún riesgo?
Normalmente NO, ya que quien defrauda es él. De todos modos, pocos vendedores le van a hacer esta propuesta, y menos en Alemania, donde está mucho más controlado que en Bélgica.

Me han comentado que hay “profesionales” que, una vez en España, hacen una factura nueva reduciendo las cantidades para pagar menos. ¿Es arriesgado?

Es más que arriesgado. ES DELITO. La falsificación de documentos mercantiles está claramente tipificada en nuestro código penal, y puede traerle consecuencias funestas.

¿Cómo sabe el vendedor si el número fiscal español que le estoy dando es mío o de otra persona, o está vigente?
Porque antes de extenderle a usted una factura “libre de impuestos”, este habrá llamado a la delegacion del Ministerio Federal de Comercio para verificarlo. Esta verificación se hace por teléfono de manera muy rápida. Si el número fiscal que le proporciona no está a su nombre (caso de sociedades), este le puede pedir alguna prueba de su pertenencia o vinculación a la sociedad en cuestión (escrituras de constitución, etc..). Tendrá mucho interés en asegurarse de ello, ya que si los datos que le proporciona usted resultan ser falsos, finalmente será él quién deba responder del IVA defraudado ante el Ministerio Federal de Finanzas.

¿Puede ocurrir que el vendedor me exija que deposite el importe del IVA, que me devolverá más adelante, si no puede verificar mi número de IVA?
Suele ocurrir en operaciones que se cierran días festivos, en los cuales el vendedor no tiene acceso telefónico para la verificación de datos ante el Ministerio local de Comercio. No es muy frecuente, pero puede ocurrir.

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