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El retorno por carretera

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ITINERARIOS, COSTES Y CONSEJOS.

  • Todo está ya a punto para partir. Según quiera usted entrar en España por la Junquera ó por Irún, estos son los itinerarios más cortos y lógicos :
  • De momento le ofrecemos unicamente los itinerarios desde BERLIN, aunque proximamente recibira informacion mas pormenorizada sobre estos y otros itinerarios posibles.

    BERLIN – LA JUNQUERA. (1.720 Km, Peajes 56.80 Eur.).
  • Salir de Berlin buscando la A100 direccion CHARLOTTENBURG- TEGEL- HAMBURG- LEIPZIG- MAGDEBURGO. Leer más »
  • La factura

    FORMATO DE LA FACTURA.

    No existe en Alemania (tampoco en España) un formato predeterminado para la redacción de una factura. Lo
    importante es que la misma esté REDACTADA DE UN MODO CLARO Y LEGIBLE, y que contenga toda la información siguiente:

    • 1 – LOS DATOS DEL VENDEDOR, que deben incluir obligatoriamente el nombre (o razón social), el número de actividad fiscal en Alenamia, y el domicilio social. Además, es Leer más »

    Trámites en Alemania

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    TRÁMITES PARA LLEVARSE EL COCHE RODANDO.

    Ya ha comprado y pagado el vehículo, y por lo tanto este es ya de su propiedad. Le recordamos los documentos que debe haberle facilitado el vendedor, y que a estas alturas deben obrar ya en su poder:

    1 – “FAHRZEUGBRIEF”
    2 – CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EUROPEO
    3 – “ABMELDEBESCHEINIGUNG” O CERTIFICADO DE CESION
    4 – FACTURA DE COMPRA (O CONTRATO)
    5 – HOJA DE PASO DEL CONTROL TÉCNICO

    El “ABMELDEBESCHEINIGUNG” es un certificado de cesión firmado por el anterior titular del coche. No se obsesione por este documento: si quien le vende el coche es un particular, no es necesario presentarlo ya que el mismo titular de la documentación es Leer más »

    Contrato de compra-venta

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    > Usted está en: Alemania – Contrato compra-venta

    DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y FACTURA.

    Cuando se compre directamente a un particular, este no nos podrá emitir una factura, en su lugar deberá entregarnos un CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

    Un contrato de compra-venta es un DOCUMENTO PARTICULAR donde se asientan los términos y condiciones de lo acordado en la negociación de venta.

    Cualquier transacción asentada en un contrato de compra-venta está por definición exenta de IVA. Por lo tanto, cualquier compra efectuada a un particular debe considerarse TTC (libre de IVA), tanto en Alemania como en España. Leer más »

    Compra a particular

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    DIFERENCIAS CUANDO SE COMPRA DIRECTAMENTE A PARTICULAR.

    La compra a un vendedor particular implica algunos cambios en la forma de proceder. En primer lugar, debe saber que un vendedor particular NO PUEDE EXTENDERLE UNA FACTURA, NI COBRARLE IVA. Por lo tanto un vehículo de procedencia particular es interesante, puesto que todos son T.T.C. (Nada de IVA que pagar ni en Alemania ni en España), pero en cambio, una vez en España deberemos liquidar el 4% en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.), exactamente igual que si lo hubiésemos adquirido directamente a un particular Español.

    El vendedor deberá por lo tanto facilitarle un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en vez de una factura, el cual una vez en España también habrá que traducir, igual que si de una factura se tratara. Leer más »

    Cómo pagar el vehículo

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    DIFERENTES MODOS DE PAGAR EL VEHÍCULO.

    A continuación, debemos formalizar el PAGO DEL VEHÍCULO. No hay muchos caminos para ello. Estos son los más usuales, recomendables y seguros, a nuestro entender :


    TRANSFERENCIA “SWIFT” Leer más »

    Cómo y cuándo cerrar trato

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    COMO Y CUANDO CERRAR TRATO CON EL VENDEDOR.

    A estas alturas de la operación, usted habrá pasado ya por las siguientes fases:

    • Después de ver y comparar unos cuantos vehículos (de particulares o profesionales), ha decidido ya cuál de ellos le interesa más.
    • Ha negociado con el vendedor para sacarle las máximas contrapartidas, y para redondear el precio a la baja hasta dónde sea posible.
    • Una vez negociado y acordado el precio, ha procedido a probar el vehículo.
    • A continuación ha verificado usted la documentación y número de bastidor del mismo. Leer más »

    El IVA (MwSt.) en Alemania

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    PECULIARIDADES DE ESTE IMPUESTO EN ALEMANIA.

    El IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A. en España, MwSt. o “mehrwehrtsteuer” en Alemania) es una tasa que se aplica en todo el territorio de la Unión Europea sobre cualquier transacción económica.
    No obstante su generalización, los porcentages impositivos y modos de aplicación varían de un país a otro. Para el sector que nos interesa (el del automovil), el porcentage impositivo es del 16% en España, mientras que en Alemania es del 19%, aunque en ambos casos hay variaciones y excepciones.

    A pesar de las apariencias, la regulacion del IVA en Alemania es bastante más simplificada que en Bélgica. Leer más »

    I.T.V Alemania (TÜV)

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    EL “TÜV” Y SUS PECULIARIDADES LOCALES.

    De igual forma a como ocurre en España, en Alemania también todos los vehículos deben pasar regularmente el “TÜV.” (así se llama el equivalente local de nuestras I.T.V.).

    Cuando un vehículo Alemán va a ser exportado, pueden ocurrir dos cosas:

    • 1 - Que el vehículo en cuestión se vaya por carretera, rodando, y por lo tanto haya que matricularlo para tránsito. En este caso es obligatorio pasar el TÜV, con fines esencialmente identificativos. La principal razón de este paso por ITV es verificar el número de bastidor e identificar el vehículo, y por lo tanto si se detecta alguna anomalia técnica esta constará en la hoja de control, pero no impedirá que pueda ser exportado. Leer más »

    Verificaciones a efectuar

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    PRECAUCIONES PARA NO TENER PROBLEMAS.

    Antes de cerrar el trato, deberá proceder a efectuar unas cuantas verificaciones, para evitar sorpresas con posterioridad.

    • 1 - Asegúrese que el vehículo tenga su documentación original obligatoria. Como ya hemos comentado con anterioridad, esta consta en ALEMANIA de un solo documento:
      FAHRZEUGBRIEF (o BRIEF)
      Además, hay que procurar por todos los medios posibles que el vendedor nos suministre el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EUROPEO. Si no puede ser, tampoco es grave: deberemos tramitar en España, en su lugar, la “FICHA REDUCIDA DE HOMOLOGACIONES PARCIALES”. Leer más »

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