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Impuesto municipal

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CÓMO Y DÓNDE LIQUIDARLO.

  • Procederemos ahora a liquidar el IMPUESTO SOBRE VEHÃCULOS DE TRACCIÓN MECÃNICA, más conocido por todo el mundo como “Impuesto Municipal”.
  • La cuantía de este Impuesto, que cobran los AYUNTAMIENTOS, varía en función del modelo de coche y del Ayuntamiento en cuestión, pués cada uno de ellos aplica sus propios baremos, dentro de unos límites, mínimo y máximo, fijados por la Administración.
  • Es por ello que no podemos darle ninguna orientación sobre lo que vá a pagar por este concepto : deberá consultarlo en su propio Ayuntamiento.
  • El objeto de liquidar este impuesto antes de matricular es el de recaudar la parte del año que falta por transcurrir, puesto que a partir del siguiente año completo, ya se lo irá cobrando su Ayuntamiento por la via habitual.
  • La cuota que se paga se calcula por TRIMESTRES NATURALES restantes, ya sean enteros ó fraccionales. Por lo tanto, según sea el més del año en que haga la liquidación, pagará el siguiente porcentaje sobre la cuota anual que fije su Ayuntamiento :

    ENERO, FEBRERO ó MARZO se paga el 100%
    ABRIL, MAYO ó JUNIO se paga el 75%
    JULIO, AGOSTO ó SEPTIEMBRE se paga el 50%
    OCTUBRE, NOVIEMBRE ó DICIEMBRE se paga el 25%

  • Los trimestres fraccionales se consideran enteros, aunque falte un solo dia para su finalización. Como ejemplo, si usted liquida este Impuesto el 31 de Diciembre, pagará entero el ultimo trimestre, ya que aún se encuentra dentro del mismo.
  • Hay dos modos de liquidar este Impuesto, según su Provincia de residencia:
  • EN SU AYUNTAMIENTO. Provisto de su D.N.I. y de la FICHA TÉCNICA recién proporcionada por la I.T.V., deberá presentarse en su Ayuntamiento y liquidar la parte proporcional del año en curso, según la tabla de más arriba. Le entregarán el resguardo por triplicado, puesto que así se lo exigirán en Tráfico (Una copia para usted y dos para ellos).
  • EN LA JEFATURA DE TRÃFICO. En algunas Provincias, este pago se efectua en una ventanilla especial habilitada en la misma Jefatura, a la que deberá acudir obligatoriamente si asi está estipulado en su Provincia. Llame a la Jefatura de Trafico de su Provincia para saber si en esta , debe liquidar este Impuesto allí ó en su Ayuntamiento. Suponiendo que tenga que hacerlo en tráfico, déjelo para el final de la tramitación, para cuando vaya allí a matricular.
  • Anterior: El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)
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    El I.T.P.

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    CUANDO TOCA PAGARLO, COMO CALCULARLO Y LIQUIDARLO.

    El I.T.P, ó IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÃDICOS DOCUMENTADOS , es el impuesto que grava las transferencias de propiedad entre particulares. Por lo tanto, solo deberá abonarlo si la compra se ha efectuado mediante un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y no mediante una FACTURA. SI TIENE UNA FACTURA, TANTO CON IVA COMO SIN ÉL (TTC) USTED NO DEBERà PAGAR EL I.T.P.

    El IVA y el ITP son IMPUESTOS INCOMPATIBLES ENTRE SÃ: si usted abonó cantidad alguna en Alemania en concepto de IVA, o bién obtuvo una exención y le tocará pagar o compensarlo en España (”IVA DEDUCIBLE”), en ningún caso deberá abonar cantidad alguna por este concepto.

    En el caso de tener que liquidarlo, proceda del modo siguiente :

  • Persónese en los Servicios de RECAUDACIÓN de su COMUNIDAD AUTONOMA, y adquiera el MODELO 620.
  • Calcule el importe a pagar de la misma manera que lo hizo para el impuesto de matriculación, utilizando las mismas TABLAS OFICIALES de VALORACIÓN Y DEPRECIACIÓN, pero aplicando el porcentaje impositivo del 4%. Este porcentaje siempre será el mismo sea cual sea el vehículo.
  • Relléne el impreso y preséntelo en la ventanilla de cobros de la Oficina de recaudación de su Comunidad Autónoma, y efectúe la liquidación. En la mayoría de las Comunidades, podrá pagar en la misma oficina, en algunos casos (pocos) tendrá que hacerlo en una ENTIDAD FINANCIERA, Banco o Caja.
  • En la mayoría de las oficinas, serán los mismos funcionarios los que le calcularán el importe a pagar. Este importe debe coincidir “al céntimo” con lo que usted haya calculado. Si no coíncide es que alguien, casí siempre ellos, se ha equivocado. Revise las cuentas, OCURRE A MENUDO.
    Puede ocurrir (no siempre) que en Tráfico le pidan una EXENCIÓN del I.T.P. En este caso, deberá usted ir a los Servicios de recaudación de su Comunidad Autónoma, comprar igualmente el Impreso 620, rellenarlo sin cálculo y presentando la factura en ventanilla (Es la prueba de que a usted no le corresponde pagar este Impuesto) le colocarán el sello de “EXENTO”.
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    Impuesto de matriculación

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    (en construcción)

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    El I.V.A. en España

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    QUÉ HACER CON ÉL, CUÃNDO PRODECE PAGARLO.

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  • Si el vehículo que usted compró era TTC, es decir “impuestos incluidos” ,NO DEBERÃ, SIENDO PARTICULAR, PAGAR NADA EN CONCEPTO DE IVA EN ESPAÑA. En cambio, si es usted PROFESIONAL y ha comprado el vehículo para su reventa o el servicio de su empresa, estará sujeto al pago de IVA, pero solo sobre su margen beneficiario. (Régimen de bienes usados, Consulte a su Gestor).
  • Si el vehículo que usted compró estaba SUJETO EN ORIGEN AL PAGO DE IVA, como PARTICULAR no le quedó otra opción que pagarlo en Alemania (19% de la factura), o en Bélgica (20,6%) sin ninguna posibilidad de recuperarlo ni compensarlo en España.
  • Si como PROFESIONAL obtuvo en Alemania una exención de IVA para EXPORTACIÓN INTRA-COMUNITARIA, podrá matricular el vehículo sin justificar de momento el pago de ese impuesto, pero queda usted, ó su Empresa, DEUDOR de IVA que en su dia deberá declarar, mediante una declaración INTRASTAT, y compensar o liquidar, pues la Hacienda Alemana o Belga lo reclamarán a su homologa Española, y esta a usted.
  • Debido a la complejidad de los factores que regulan los asuntos referentes al IVA, que en buena parte dependen de sus circunstancias contributivas personales, le aconsejamos se ponga en manos de su gestor habitual, que es quién conoce estas circunstancias y podrá asesorarle con conocimiento de causa.
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